DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

sin discriminación

De igual forma el art. 46.I.1 de la Norma Suprema, establece que: “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” (las negrillas nos corresponden).

La disposición legal objeto del análisis de compatibilidad, establece de manera discriminatoria, la priorización en la contratación de mujeres y hombres del municipio, a efectos de encarar los diferentes tipos de trabajo que se vayan a desarrollar, aspecto que de manera evidente, contradice los arts. 9.1, 14.II y 46.I.1 de la CPE, toda vez que por razón de origen se limita el ejercicio del derecho al trabajo de aquellos que no son del Municipio, aspecto que no sólo vulnera el derecho constitucional del trabajo sin discriminación, sino también va en contra de uno de los fines del Estado, el cual se traduce en lograr constituir una sociedad justa y armoniosa cimentada en la descolonización sin discriminación, ni explotación con plena justicia social.