DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al parágrafo III del art. 18

De igual forma corresponde señalar que dicho parágrafo, establece que: “El Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, confiere 43 atribuciones exclusivas del Municipio…”, redacción por una parte imprecisa y por otra contraria a lo establecido por el precepto constitucional indicado; toda vez que, dicha disposición instituye como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción, a las cuarenta y tres descritas en dicho artículo, asignación que la norma fundamental realiza a la entidad territorial, entendida conforme el art. 6.II.1. de la LMAD como “…la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias  que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”; por ende dicha asignación no corresponde a la unidad territorial como se regula en el referido parágrafo III del art. 18 del Proyecto.