DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Responsables de dotar, financiar y  garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia

Bajo todo el marco legal desarrollado se puede concluir que la gestión de los sistemas de educación se constituyen, conforme dispone el art. 299.II.2 de la CPE, en una competencia de carácter concurrente, es decir  que el nivel central al emite la ley sectorial y que el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria corresponden a las ETA, En este marco, la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, se constituye en la norma sectorial que redistribuye las facultades que hacen a esta competencia entre los diferentes niveles de gobierno, estableciendo en su art. 80.2 las que corresponden al nivel municipal de la siguiente forma: “a) Responsables de dotar, financiar y  garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”.

El artículo 61 del proyecto, de una primera parte, establece como competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, el priorizar la ejecución de políticas para la construcción, reacondicionamiento y mejora en la infraestructura de colegios, escuela y centros de capacitación y centros de apoyo psicológico y de educación para niños, jóvenes y adultos, estableciendo que para dicho efecto determinará la implementación en la currícula educacional formal y no formal de los temas de turismo, gastronomía computación, salud, medicina tradicional, agricultura, ganadería y otros, aspecto que  no corresponde, toda vez que, como ha referido la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, de una parte establece la existencia de una currícula base y de otra la currícula regionalizada y no una currícula educación formal y no formal como refiere la disposición objeto del presente control previo, además no corresponde al ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, la organización curricular, menos determinar la implementación en la currícula de temas transversales y de diversificación, conforme señaló el numeral 1 y 2 del art. 61 proyecto, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del dichos numerales, en relación a los preceptos constitucionales señalados.