DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

corresponde declarar la incompatibilidad del art. 51.II y III del proyecto de la Carta Orgánica en relación al art. 241.IV de la CPE.

Al respecto corresponde señalar, que dichos parágrafos regulan de una parte las contribuciones de asociaciones, fundaciones y agencias de cooperación, y de otra, los aportes de las comunidades del Municipio, como parte del fondo de participación y control social, implicando para éstas la generación de una obligación de contribuir o aportar para el funcionamiento del fondo de control social, aspecto que no corresponde; toda vez que, si bien conforme establece el   art. 41.I de la LPCS, son las máximas autoridades del gobierno autónomo municipal, los que deben garantizar “…que en todos sus planes, programas y proyectos se contemple dentro de su presupuesto anual los recursos necesarios y suficientes destinados a efectivizar el derecho de participación y control Social”, este extremo no implica la generación de obligaciones al margen de lo establecido por ley, en este entendido corresponde declarar la incompatibilidad del art. 51.II y III del proyecto de la Carta Orgánica en relación al art. 241.IV de la CPE.