DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Respecto al artículo 36.9

En este entendido la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, debe ser en coordinación con los planes de nivel central del Estado, departamentales e indígenas, aspecto que no ha sido previsto en el numeral 9 del artículo 36 del proyecto, toda vez que, sólo regula como atribución y función de la Alcaldesa o Alcalde, “Elaborar y elevar ante el Concejo, para su consideración y aprobación mediante proyecto de Ley Municipal, el Plan de Uso de Suelo de su respectiva jurisdicción…”, omitiendo que en dicha elaboración debe existir la correspondiente coordinación con los planes del nivel central del Estado, los departamentales e indígenas, conforme establece el art. 302.I.6 de la CPE.