DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

corresponde declarar la incompatibilidad del término “étnica” del artículo 36.25 del proyecto, en relación al art. 30.I,II y III de la CPE.

De dichos preceptos constitucionales, se tiene que la denominación de colectividad humana que tenga las características señaladas en el art. 30.I, se denomina NPIOC; sin embargo, el art. 36.25 de proyecto de Carta Orgánica Municipal de Yunchará, al regular como atribución y función de la Alcaldesa o Alcalde, el “Proponer al Concejo la creación de Distritos Municipales en aquellos lugares donde existan una unidad étnica, socio cultural, productiva y económica”, utilizando el término “étnica”, en su redacción, el mismo que de una parte no corresponde señalar porque alude a un distrito municipal y no a un distrito municipal indígena originario campesino y por otro lado porque dicho término es contrario a la denominación que es dada por la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del término “étnica” del artículo 36.25 del proyecto, en relación al art. 30.I,II y III de la CPE.