DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

corresponde declarar la incompatibilidad del art. 14 del proyecto de Carta Orgánica, en relación al art. 9.II, 178.I, 275 y 410 de la CPE.

Bajo los entendimientos referidos, conviene señalar que el art. 14 del Proyecto analizado, no realiza una conceptualización cabal de lo que implica una carta orgánica, la misma que debe ser entendida conforme se desarrolló en los argumentos señalados; además, si bien se establece que la Carta Orgánica está sujeta a la Constitución Política del Estado, otorgando igualdad de jerarquía en relación a los estatutos autonómicos y leyes nacionales, y preeminencia en su aplicación en relación a los decretos reglamentarios y otros de menor jerarquía; omite referir que la igualdad jerárquica es aplicable también con relación al resto de la legislación departamental, municipal e indígena; toda vez que, las referidas normas corresponden al tercer nivel, en el cual se encuentran las normas insertas en el num.3 del art. 410.II, conforme ha señalado la citada DCP 0026/2013, consecuentemente bajo dichos entendimientos corresponde declarar la incompatibilidad del art. 14 del proyecto de Carta Orgánica, en relación al art. 9.II, 178.I, 275 y 410 de la CPE.