DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al artículo 36.26

En el marco del principio de separación en independencia de órganos que proclaman los arts. 12 de la CPE y 12 de la LMAD, cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas. De la misma manera los manuales de organización de funciones, procedimientos y organigramas del órgano ejecutivo no deben ser aprobados por el concejo municipal, porque en resguardo al principio mencionado, cada órgano, está facultado para emitir sus propios reglamentos y manuales de funcionamiento de manera independiente.

De igual manera, no procede la asignación de personal propio del órgano ejecutivo, por parte del deliberativo, o viceversa, porque afecta la relación institucional que debe sustentarse en el principio mencionado, no obstante la posibilidad de que el estatuyente decida que por Ley Municipal, se defina la organización o estructura organizacional del órgano ejecutivo, como se realiza en otros modelos autonómicos; o la misma quede definida mediante un decreto del ejecutivo municipal.