DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Control previo de la constitucionalidad

El art. 407 de la CPE, establece que son objetivos de las políticas de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: “...Proteger la producción  agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La Ley preverá la creación del seguro agrario.”

En este entendido, la protección de la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros, constituye  un objetivo de la política de desarrollo rural e integral del Estado, quien en coordinación con ETA y descentralizadas, deberá consolidar dicho objetivo, estableciendo bajo reserva de ley, la creación de un seguro agrario.

La reserva legal anteriormente señalada debe ser entendida en los términos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, cuyo art. 71 prescribe que “Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar qué entidad territorial…” deberá legislar, implica que sólo la Asamblea Legislativa Plurinacional es competente para cumplir con este mandato constitucional, salvo cuando la reserva legal se hubiese fijado en las competencias exclusivas atribuidas a las ETA, caso en el cual la legislación será emitida por la respectiva entidad para su cumplimiento en el ámbito de su jurisdicción territorial.

Precisamente y en cumplimiento a dicha reserva legal, el órgano ejecutivo nacional, promulgó la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, que entre otras materias dispone la creación del “Seguro Agrario Universal Pachamama”, art. 30 y ss. destinado a cubrir siniestros que afecten la producción agraria por fenómenos naturales, siendo competencia del Instituto del Seguro Agrario (INSA), en su condición de institución pública autárquica dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, indemnizar a los beneficiarios del seguro a nivel nacional.

Conforme a lo mencionado, se establece que si bien la protección de la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales o inclemencias climáticas, geológicas y siniestros, corresponde al Estado en coordinación con las ETA y descentralizadas, no es menos cierto que para dicha protección se instauró la creación de un seguro agrario, a través de una ley nacional, por lo que le corresponde a una ETA municipal, gestionar la creación de dicho seguro, ya que constituye competencia del nivel central del Estado, más aún si se considera que la Disposición Final Única de la Ley Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, determina que será el órgano ejecutivo, la instancia que reglamentará la implementación del seguro mencionado, previsión que se dio cumplimiento parcial a través del Decreto Supremo (DS) 492 de 2 de agosto de 2011.

Consecuentemente, las ETA municipales no ejercen sobre el particular competencias exclusivas, tampoco concurrentes, toda vez que el nivel central del Estado es quien asume tanto la atribución legislativa como reglamentaria de esta materia, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará no puede gestionar la creación de un seguro de producción agropecuaria.