DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

art. 27.I.3

De igual forma el art. 27.I.3, del proyecto de Carta Orgánica, establece que: “…transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público”, aspecto que genera cierta incertidumbre, por el lapso de tiempo en el que tendría que transcurrir para que las actas de las sesiones reservadas tengan que adquirir un carácter público, por lo que tomando en cuenta que dicha previsión genera inseguridad jurídica, corresponde ser declarada incompatible en su  frase transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público”, con relación también al art. 9.II de la CPE.