DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Consecuentemente, la constitucionalidad del presente artículo deberá entenderse en el marco de la obligatoriedad de la asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial”

Bajo dichos entendimientos expresados, no obstante el carácter taxativo y obligatorio que conlleva la asunción de competencias, sean exclusivas, concurrentes, y compartidas, sin lugar a ninguna eventualidad que excepcionalmente motive su postergación, el estatuyente municipal prevé inadecuadamente esta circunstancia, difiriendo la asunción competencial, al desarrollo previo de una reglamentación aprobada por el Concejo Municipal, lo que denota una evidente confusión entre el ejercicio competencial, mismo que puede estar sujeto a normas de desarrollo, y la asunción precisa, inmediata e imperativa de competencias, que no está sujeta a ninguna disposición de desarrollo, menos a su reglamentación por el Concejo Municipal, o a la aprobación de un reglamento emitido por el Órgano Ejecutivo, ya que conforme a la facultad regulatoria que tiene este Órgano deliberante, tan solo tiene la facultad de emitir leyes, y normas reglamentarias de carácter interno, restringidas a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias de éste, ya que lo contrario implicaría una invasión de las facultades que le corresponden al Órgano Ejecutivo, quien por mandato constitucional, conforme señalan los arts. 272 y 283 de la CPE, tiene la facultad reglamentaria, aspecto que conlleva a una evidente contradicción del principio de independencia de órganos consagrado por el art. 12.I de la CPE.