DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al

El art. 271.I de la CPE, señala que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

Conforme dicha norma, se tiene que uno de los recursos de las ETA municipales, constituye aquel que proviene de la participación en la regalía minera departamental, siempre y cuando sea municipio productor; sin embargo, el art. 100.II.1 inc. c) del proyecto en análisis, de manera ambigua y genérica alude que se considera ingreso municipal no tributario a los recursos naturales, extremo que genera incertidumbre y afecta el principio de seguridad jurídica, al no estar conforme a los principios, valores y fines del Estado, establecido en el art. 9.2 de la CPE, que señala: “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe”.

A efectos del correspondiente análisis de compatibilidad, conviene señalar previamente, que el art. 271.I de la CPE, establece que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

En ese entendido, en cumplimiento del mandato constitucional la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” regula en su Título VI el Régimen Económico Financiero, estableciendo en su Capítulo II en relación a los recursos de las ETA, señalando en su art. 104.8 con relación a los recursos de las ETA departamentales lo siguiente: “Son recursos de las ETA departamentales los siguientes:

Consiguientemente, conforme se tiene de las disposiciones legales señaladas, las transferencias por participación en la recaudación en efectivo del IEHD, constituye uno de los recursos de las ETA departamentales, por lo que sólo le corresponde como recursos a las similares municipales las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del IDH, previstas por ley del nivel central del Estado, por ende la previsión contenida en el art. 100.II.2 inc. h), resulta incompatible, toda vez que, prevé como uno de sus ingresos municipales la transferencia de los IEDH, cuando conforme la argumentación realizado, se tiene que este tipo de transferencias son recursos de la ETA departamentales, correspondiéndoles sólo a las ETA municipales, las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del IDH.