DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al art. 35.VI

El parágrafo VI del art. 35, establece como epígrafe la “Suspensión Temporal del Alcaldesa o Alcalde Municipal”, regulando en su numeral 1, que: “La Alcaldesa o Alcalde Municipal, podrá ser suspendida/o temporalmente de su cargo por las causales señaladas por Ley Municipal cuyo cumplimiento es estricto y obligatorio”; sin embargo, dicha regulación no establece de forma precisa cuales son las causales para la suspensión, lo que atentaría el principio de seguridad jurídica, además de no constituir una competencia de los Gobiernos Autónomos Municipales, el emitir leyes en relación al régimen de los servidores públicos y su responsabilidad, la misma que conforme el art. 297.II de la CPE, resulta ser una competencia del nivel central, ya que conforme señala el precepto constitucional: “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución Política del Estado, será atribuida al nivel central del Estado”.