DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad

Conforme al referido mandato constitucional, la sociedad civil organizada es la que ejerce el control social a la gestión pública en todos sus niveles y empresas que administren recursos fiscales, así como a la calidad de los servicios que prestan estas entidades y empresas, en este entendido la sociedad civil organizada, se constituyen en actores fundamentales para el diseño y control social de las políticas públicas, seguimiento a la gestión y desempeño laboral de las y los servidores públicos, así como un mecanismo que controla el efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales de dichas entidades o empresas, así como el velar por el manejo transparente de la información, de los recursos públicos, y en su caso denunciando ante las instancias competentes, cuando detecte irregularidades en el ejercicio de la función pública o promoviendo la revocatoria de mandato de autoridades electas.

Asimismo la Norma Suprema manifiesta que una ley establecerá el marco general para el ejercicio del control, por lo que en virtud de dicha reserva legal, Ley de Participación y Control Social, establece el marco general para el ejercicio de la participación y control social, en este entendido el art. 1 de la misma dispone que “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado”, asimismo dicha Ley manifiesta en su art. 3.2, que es uno de sus fines: “Consolidar la Participación y Control Social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territoriales”

De igual forma la Norma Suprema, en el mencionado art. 241.V y VI estableció que es la sociedad civil la que se organizará para definir la estructura y composición de la participación social, y que las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

En este entendido la sociedad civil puede definir la estructura y composición de la participación social, estableciendo la posibilidad de generar sus propias, instancias, formas y mecanismos de control de la gestión pública, sin formar parte del aparato estatal, a objeto de precautelar por la independencia de este poder social.

Fomentar y fortalecer la formas de Participación y Control Social de los sectores sociales y/o sindicales de los sectores sociales y/o sindicales organizados, juntas vecinales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, en la formulación, seguimiento a la ejecución y evaluación de políticas públicas del Estado Plurinacional, de acuerdo a su propia organización y de conformidad a sus normas, procedimientos propios y formas de gestión”

Más aun, cuando el art. 4.II.4 de la LPCS, proclama a la independencia y autonomía como principio esencial de la participación y control social, entendido como la “…Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la participación y control social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.

De igual forma conforme el art. 241.V y VI de la CPE, es la sociedad civil la que se organizará para definir la estructura y composición de la participación social, y las entidades del Estado tan sólo generarán espacios de participación y control social para la sociedad, en este entendido no le corresponde a la ETA, legislar con respecto al ejercicio del control social, mucho menos reglamentar el mismo; toda vez que, estas, tan solo generarán los espacios de participación y control social.