DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

norma institucional básica

Asimismo el referido numeral 1. Del art. 18.III de la Carta Orgánica, establece como competencia: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley”; redacción de la cual se entiende que los procedimientos para la elaboración de la Carta Orgánica se enmarcarán en procedimientos establecidos por la misma, denominándola como “Constitución”, en contradicción evidente de lo preceptuado por el art. 275 de la CPE, el cual refiere que el estatuto autonómico o carta orgánica, “…previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas nos pertenecen), por lo que la denominación de un estatuto o carta orgánica, debe ser norma institucional básica, por una parte y por otra su elaboración está sujeta a los procedimientos establecidos por la Constitución Política del Estado y la ley, conforme prevé el propio art. 302.I.1 de la CPE, por lo que conforme a dichos argumentos, corresponde también declarar la incompatibilidad del art. 18.III.1 en relación a los art. 275 y 302.I.1 de la CPE.