DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ende dicha regulación es compatible, con los arts. 115.II y 117.I de la CPE, siempre y cuando para el establecimiento del resarcimiento de daños y perjuicios, se haya tramitado un proceso previo, en observancia del derecho al debido proceso, entendido conforme lo establecido en el argumentos señalados

Ahora bien el art. 10.II.10 del proyecto, establece como un derecho de los habitantes del Municipio de Yunchará, el “…resarcimiento de los daños ocasionados por la actuación u omisión violatoria de sus derechos, contrarios a la normativa vigente, por parte de funcionarios y empleados del Gobierno Municipal”; si bien, corresponde señalar que dicha regulación establece el derecho que tiene los habitantes al resarcimiento de los daños por acciones u omisiones que atenten contra sus derechos, el ejercicio del mismo está limitado por el derecho que tienen también los ciudadanos a que cualquier sanción emerja de un debido proceso, por ende dicha regulación es compatible, con los arts. 115.II y 117.I de la CPE, siempre y cuando para el establecimiento del resarcimiento de daños y perjuicios, se haya tramitado un proceso previo, en observancia del derecho al debido proceso, entendido conforme lo establecido en el argumentos señalados.