DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

con relación a los derechos de los distintos tipos de actores en su art. 8.5, establece que: “En el marco de la presente Ley, el derecho de la Participación y Control Social se efectúa a través de:

De igual forma, con relación a los derechos de los distintos tipos de actores en su art. 8.5, establece que: “En el marco de la presente Ley, el derecho de la Participación y Control Social se efectúa a través de: No ser discriminada o discriminado en el ejercicio de la Participación y Control Social” (las negrillas son nuestras).

Además, a partir de su conformación, precisamente por los distintos tipos de actores, orgánicos, comunitarios y circunstanciales, se constituye en un actor fundamental de la participación en el diseño y control social de las políticas públicas, seguimiento a la gestión y desempeño laboral de las y los servidores públicos, mecanismo que controla el efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales de dichas entidades o empresas, así como el velar por el manejo transparente de la información, de los recursos públicos, y en su caso denunciando ante las instancias competentes, cuando detecte irregularidades en el ejercicio de la función pública o promoviendo la revocatoria de mandato de autoridades electas.

Por lo que, se garantiza la participación del conjunto de actores sociales (orgánicos, circunstanciales y comunitarios), que sin ser discriminados, ejercerán el derecho a la participación en diseño de las políticas del Estado, así como el control a la gestión pública en todos los niveles del mismo, a las empresas e instituciones públicas, mixtas privadas que administren recursos fiscales, y control social a la calidad de los servicios públicos, sin negar su participación y control social en las demás previsiones establecidas por el art. 242 de la CPE.