DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

: “De acuerdo al principio de separación de funciones, tanto el órgano ejecutivo como el deliberativo deben diseñar su presupuesto específico de funcionamiento de manera autónoma, en mérito a los objetivos planteados y a las funciones que tiene asignadas, para que luego el órgano ejecutivo elabore el Programa Operativo Anual (POA) y el presupuesto general del gobierno autónomo municipal, incorporando los presupuestos elaborados por cada uno de los órganos, para que posteriormente sea aprobado por el Concejo Municipal.

El numeral 38 del art. 26 del proyecto, establece como otra de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación mediante resolución interna del presupuesto, la planilla del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, así como la escala de viáticos y otros según normativa en vigencia, por lo que al respecto conviene previamente realizar ciertas precisiones, ya que este Tribunal Constitucional Plurinacional, al respecto ya emitió un pronunciamiento, en la DCP 0006/2014, que señala: “De acuerdo al principio de separación de funciones, tanto el órgano ejecutivo como el deliberativo deben diseñar su presupuesto específico de funcionamiento de manera autónoma, en mérito a los objetivos planteados y a las funciones que tiene asignadas, para que luego el órgano ejecutivo elabore el Programa Operativo Anual (POA) y el presupuesto general del gobierno autónomo municipal, incorporando los presupuestos elaborados por cada uno de los órganos, para que posteriormente sea aprobado por el Concejo Municipal.