DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

no es propio que la previsión observada, contemple un tratamiento general para todos los niveles o instrumentos de planificación, dado que los órganos legislativos de las ETA, agotan su participación en el diseño de los lineamientos generales contenidos en las políticas y planes de gobierno; siendo competencia específica de los órganos ejecutivos realizar y ejecutar los programas y proyectos concomitantes con los lineamientos generales de dichas políticas y planes gubernamentales

Por esta razón, no es propio que la previsión observada, contemple un tratamiento general para todos los niveles o instrumentos de planificación, dado que los órganos legislativos de las ETA, agotan su participación en el diseño de los lineamientos generales contenidos en las políticas y planes de gobierno; siendo competencia específica de los órganos ejecutivos realizar y ejecutar los programas y proyectos concomitantes con los lineamientos generales de dichas políticas y planes gubernamentales. Lo contrario, conlleva a una especie de invasión competencial que resulta contraria a la Constitución Política del Estado, cuando en su art. 12.III, dispone que: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí”.