DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

así como el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias

Ahora bien, es necesario señalar que el art. 272 de la CPE, cuando regula el ejercicio de la autonomía, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, así como el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias…”, en este entendido, son las ETA, las que ejercen las facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas a través de los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y su competencia,  por ende, no corresponde señalar que en las obligaciones y deberes de los habitantes del Municipio de Yunchará, se encuentren las referidas potestades, en virtud a que conforme a los argumentos, es la entidad municipal la que ejerce las facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas, en el ámbito de su jurisdicción y competencias y no así la unidad territorial.