DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

en consecuencia por los argumentos esgrimidos corresponde declarar la incompatibilidad del art. 45 del proyecto en relación al art. 12.I, 272 y 283 de la CPE.

De la referida disposición objeto del presente análisis, se tiene que la normativa aplicable a los funcionarios públicos, será regulada mediante reglamentación expresa a ser emitida por el órgano deliberante, aspecto que contradice al art. 12.I de la CPE, toda vez que establecer como facultad del órgano deliberante la emisión de reglamentos de alcance general, cuando dentro de su facultad legislativa, tiene tan sólo la potestad de emitir leyes, y normas reglamentarias de carácter interno, restringidas a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano, invade las facultades que le corresponden al órgano ejecutivo quien por mandato constitucional, conforme instaura los arts. 272 y 283 de la CPE, tiene la atribución legislativa, en evidente contradicción del  principio de independencia de órganos consagrado por el art. 12.I de la CPE., por ende el estatuyente no puede exigir que: “La normativa aplicable para el caso, será regulada mediante Reglamentación expresa a emitirse por el ente deliberante…”, en consecuencia por los argumentos esgrimidos corresponde declarar la incompatibilidad del art. 45 del proyecto en relación al art. 12.I, 272 y 283 de la CPE.