DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

De la incompatibilidad del numeral 8 del art. 12

El numeral 8 del art. 12 del Proyecto, regula como una de las obligaciones y deberes como habitantes del Municipio de Yunchará, el “Identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de obras para el bienestar colectivo y en la administración de los servicios públicos, atendiendo preferentemente los aspectos de educación formal y no formal, mejoramiento de la vivienda, cuidado y protección de la salud, masificación del deporte y mejoramiento de las técnicas de producción, precautelando el medio ambiente”; sin embargo, corresponde señalar que lo mencionado no puede constituir un deber u obligación de los habitantes de dicho Municipio, toda vez que, se pretendería asignarle a los mismos la finalidad que debe cumplir la ETA, dentro el marco de sus competencias, más por el contrario, corresponde a los habitantes ejercer su participación en el diseño de las políticas públicas, conforme establece el art. 241.I de la CPE, además del ejercicio del control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, conforme establece el parágrafo II del art. 241 de la CPE, así como el control social de la calidad de los servicios públicos, de acuerdo a los que establece el parágrafo III del referido precepto constitucional.