DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

declarar la incompatibilidad de la frase: “previa reglamentación aprobada por el Concejo Municipal en observancia a la normativa vigente” del art. 91 del proyecto, por generar ambigüedad e inseguridad jurídica, sobre la posición institucional que debe mediar respecto a la asunción de las competencias, lo que contradice a los arts. 9.2, 12.II, 178.I, 272 y 283 de la CPE, al haber asignado el estatuyente al Concejo Municipal la facultad reglamentaria o de aprobar reglamentos.

En consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “previa reglamentación aprobada por el Concejo Municipal en observancia a la normativa vigente” del art. 91 del proyecto, por generar ambigüedad e inseguridad jurídica, sobre la posición institucional que debe mediar respecto a la asunción de las competencias, lo que contradice a los arts. 9.2, 12.II, 178.I, 272 y 283 de la CPE, al haber asignado el estatuyente al Concejo Municipal la facultad reglamentaria o de aprobar reglamentos.