DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

a personas con capacidades diferentes

De igual forma los arts. 71.I, II y III y 72 de la CPE, al regular en relación a los derechos de este sector de la población, utiliza la denominación de personas con discapacidad; sin embargo, el numeral 12 del art.10.II de la Carta Orgánica, al establecer los derechos de los habitantes del Municipio de Yunchará, señala entre ellos el derecho de “…generar espacios e instancias de apoyo a los infantes, niños, adolescentes, adultos mayores y a personas con capacidades diferentes, que contribuyan a lograr de manera permanente mejores condiciones de vida, que redunde en la realización personal y en el logro de sus objetivos de acuerdo a sus capacidades” (las negrillas son agregadas), aludiendo en dicha regulación el término de “personas con capacidades diferentes”, cuando la Constitución Política del Estado, conforme los preceptos señalados, denomina a este sector de la población como “personas con discapacidad”, por ende corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “ y a personas con capacidades diferentes” en relación a los arts. 70, 71.I,II y III y 72 de la CPE.