DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

corresponde declarar la incompatibilidad del art. 26.I.17 del proyecto, en relación al art. 283 de la CPE.

El numeral 17 del art. 26 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, “…crear y modificar impuestos de competencia del nivel municipal…”, a iniciativa tan sólo del Órgano Ejecutivo, aspecto que limita la facultad legislativa del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, establecida por el art. 283 de la CPE, de igual forma manifiesta que el Concejo Municipal a pedido de unos de sus miembros podrá requerir a este órgano, la presentación de proyectos, condicionando a que si no presenta el proyecto o la justificación para no hacerlo en el término de veinte días, el representante que lo requirió u otro, podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación, regulación que vulnera la independencia del Órgano Ejecutivo, establecida por el art. 12.II de la LMAD, así como el art. 12.I de la CPE; toda vez que, en virtud del principio de independencia, el ejecutivo sin condicionamiento alguno puede presentar dicho proyecto. En este entendido, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 26.I.17 del proyecto, en relación al art. 283 de la CPE.