DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

entre los que no figura un impuesto “a las actividades económicas”; máxime si el mismo no describe el hecho imponible.

Por su parte, el art. 299.I.7 de la CPE, asigna al nivel central del Estado la competencia compartida para regular la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. En ese marco, el Órgano Legislativo Plurinacional ha sancionado la Ley 154 de 14 de julio de 2011, relativa a la clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, cuyo art. 8, describe los impuestos que podrán ser creados por las ETA municipales, entre los que no figura un impuesto “a las actividades económicas”; máxime si el mismo no describe el hecho imponible.

A su vez, en la misma disposición legal, en su inc. d), refiere al consumo específico sobre la chicha de maíz; existiendo un Impuesto al Consumo Específico (ICE) de bebidas alcohólicas y cigarrillos; en consecuencia, al ser análogo el impuesto creado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará, sobre expendio y comercialización de bebidas alcohólicas y cigarrillos, también resulta incompatible con el art. 302.I.19 de la CPE.