DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015

Fecha: 16-Ene-2015

4. Facultad fiscalizadora.

4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales” (las negrillas nos pertenecen).

En el marco de las normas mencionadas y la jurisprudencia que se cita, se desprende que la facultad fiscalizadora de los órganos legislativos se ejerce a través de procedimientos, actos e informes requeridos sobre el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión así como del uso y destino de los recursos públicos administrados por los órganos ejecutivos de cada ETA.

En este entendido, no corresponde establecer que los Concejales Municipales en ejercicio de su facultad fiscalizadora, tengan el derecho de solicitar informes a autoridades de otras ETA, sobre las cuales no les compete ejercer esta función, porque una previsión de esta naturaleza, vulnera el principio de igualdad que proclama el art. 276 de la CPE, cuando dispone que las ETA no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional.