DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

, por lo que debe cuidarse de no confundir la fiscalización en el marco de la facultad de los órganos deliberativos con el control gubernamental

...sobre la facultad fiscalizadora de titularidad del órgano deliberativo, el cual cabe señalar, es diferente a los sistemas de control gubernamental desde el entendido de la norma constitucional, por lo que debe cuidarse de no confundir la fiscalización en el marco de la facultad de los órganos deliberativos con el control gubernamental’. ‘...las entidades territoriales autónomas se encuentran habilitadas para instituir mecanismos alternativos para la lucha contra la corrupción de funcionarios y autoridades electas, y es por ellos que la norma constitucional ha establecido al sistema de control gubernamental como una competencia concurrente”. (las negrillas nos corresponde).

Al ser el Concejo Municipal el titular de la facultad fiscalizadora, corresponde a sus miembros el ejercerla; por lo que se entiende, que sería limitativa la labor fiscalizadora de los miembros del concejo, condicionar el ejercicio de dicha facultad a la conformación de comisiones especiales, porque al ser éstos parte de comisiones permanentes, pueden desarrollar la mencionada función; sin embargo, el numeral en análisis, prevé que, para el ejercicio de la facultad fiscalizadora se crearán previamente comisiones especiales de investigación, lo que supondría condicionar la facultad fiscalizadora a dichas comisiones, aspecto que constitucionalmente no es admisible, pues como se tiene referido, la facultad fiscalizadora es ejercida de manera directa y sin la necesidad de instancias de intermediación.