DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

2)

2) Con relación a la segunda parte del numeral en revisión, que establece la facultad de hacer uso de la fuerza para el cumplimiento de una orden de demolición, corresponde señalar que, el acceso a una vivienda adecuada constituye un derecho fundamental, proclamado en el art. 19.I de la CPE; siendo responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno, la elaboración y ejecución de planes de vivienda de interés social, bajo principios de solidaridad y equidad.

Para garantizar la materialización oportuna y efectiva del citado derecho, se confiere a los gobiernos autónomos municipales, la competencia de desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, dado el carácter más próximo a los estantes y habitantes de este nivel de gobierno; consiguientemente, las ETA municipales son las llamadas a velar y controlar por el crecimiento ordenado y planificado de los centros urbanos, en el marco del plan de ordenamiento territorial y las políticas generales de hábitat y vivienda, lo que implica que la vulneración a las normas municipales de asentamientos urbanos, conllevan la imposición de sanciones administrativas, entre las que se encuentra la demolición de bienes inmuebles. 

Por lo expuesto, se tiene que las políticas municipales sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, que si bien deben concordar con los planes de los demás niveles de gobierno, no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles para su efectivización; no obstante dicha previsión, la eventualidad de solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva toda medida administrativa, que por razones de orden técnico, jurídico o de interés público deban implementarse, resulta excesiva, por cuanto implicaría el ejercicio de una potestad coercitiva.

2°  La COMPATIBILIDAD con entendimiento sujeta a interpretación realizada en los términos de la presente Declaración Constitucional Plurinacional de los arts.: 2 párrafo introductorio; 15.1 y 2; 24 inc. a); 32.28 y 29; 58 inc. 5); 65.31 –en lo que no fue declarado incompatible– y 39; 72; 85; 100.VII y VIII; 105; 106 c)VIII; 107 inc. b); 126 inc. e).