DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

una carta orgánica no puede ser equiparada a una ley

Por Lo señalado precedentemente, es evidente que una carta orgánica no puede ser equiparada a una ley, pese a que se encuentran en el mismo nivel de jerarquía normativa, por cuanto su elaboración responde a un acto del estatuyente y no a un procedimiento legislativo; consiguientemente, no es admisible que se otorgue la calidad de ley a una norma institucional básica; no obstante dicho aspecto, el parágrafo I del art. 116, otorga la calidad de ley al presente instrumento normativo, hecho que vulnera la disposición normativa contenida en el art. 275 de la CPE.