DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Articulo 42. (PROMULGACIÓN DE LAS LEYES MUNICIPALES).-

Articulo 42. (PROMULGACIÓN DE LAS LEYES MUNICIPALES).-  Las leyes Municipales de Ascensión de Guarayos se remitirán al Ejecutivo Municipal para su promulgación u observación dentro en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Si el alcalde o alcaldesa no emitiera su opinión en el plazo señalado a partir de su recepción, el presidente o presidenta del Concejo Municipal de Ascensión de Guarayos promulgara la ley de oficio.

I. La Ley Municipal Sancionada por el Concejo Municipal de Ascensión de Guarayos, podrá ser observada por el alcalde o alcaldesa en el término de diez días hábiles de su recepción, si las observaciones son fundadas, el Concejo Municipal de Ascensión de Guarayos modificará la ley municipal conforme a esta y la devolverá al alcalde o alcaldesa para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por el presidente o presidenta del concejo Municipal de Ascensión de Guarayos.

En caso de observaciones, ésta será devuelta con informe de análisis técnico jurídico de las observaciones parciales o totales a la misma, la cual deberá ser resuelta por el Concejo Municipal en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles  y remitida nuevamente al Ejecutivo Municipal, si no existiera mayores observaciones, el Ejecutivo Municipal procederá a su promulgación en el plazo de cinco (5) días hábiles, si el Ejecutivo Municipal se negara a promulgar la Ley, la promulgación la realizará la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal en 24 horas después de vencido el plazo para el Ejecutivo Municipal.