DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inciso c)

El art. 300.I.15 de la CPE, establece que los gobiernos autónomos departamentales tienen la competencia exclusiva en su jurisdicción sobre: “Proyectos de electrificación rural”; asimismo, el art. 302.I.30 de la misma, prescribe que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales el: “Servicio de alumbrado público de su jurisdicción”.

Del marco normativo citado precedentemente, se evidente que el constituyente, en materia de electrificación, no dispuso como competencia de los gobiernos autónomos municipales la electrificación rural, por cuanto dicha materia es una competencia exclusiva de las ETA departamentales; no obstante dicha previsión, de la lectura del texto del art. 110 inc. c), se advierte que el estatuyente municipal de Ascensión de Guarayos, otorga a su Gobierno Municipal la potestad de gestionar y ejecutar de manera concurrente el tendido eléctrico en poblaciones rurales, aspecto que se constituye en invasivo del marco competencial de la ETA departamental, pues como se tiene referido, por previsión de la Norma Suprema, dicha competencia corresponde a los gobiernos autónomos departamentales.