DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 23

Al efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 32.12 del presente proyecto, se estableció que los concejos municipales carecen de la competencia para aprobar o rechazar los estados financieros y los informes de ejecución presupuestaria de la una gestión municipal, por cuanto un acto de esa naturaleza, comprometería la función fiscalizadora de dicho órgano de gobierno municipal; vale decir, que no podría realizar su función de fiscalización sobre la gestión del ejecutivo edil, si con antelación hubiera aprobado o rechazado su informe anual, hecho que implica la vulneración del principio de independencia y separación de funciones de los órganos del citado Municipio.