DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

La Asamblea Legislativa

El art. 25 de la LDUT, señala que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo”; asimismo, el art. 31 de la citada Ley, establece que: “I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).

El texto de la Disposición Transitoria Tercera, resulta ser ambiguo, por cuanto la forma en cómo se encuentra redactado, abre la posibilidad de admitir diversas interpretaciones, una de ellas es que el contenido literal posibilita la modificación de los límites del municipio en el marco de un proceso de integración municipal; no obstante, de lo señalado en los párrafos precedentes, es evidente que la delimitación de unidades territoriales, así como su modificación, debe ser realizada a través de una ley del nivel central del Estado.