DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

a través del cual las personas individuales o colectivas presentan iniciativas de ley

Cabe puntualizar que la iniciativa legislativa ciudadana como forma de ejercicio de la democracia en Bolivia, se configura como un mecanismo constitucional de ejercicio amplio de la ciudadanía a través del cual las personas individuales o colectivas presentan iniciativas de ley ante los órganos legislativos.

Con ese antecedente, se tiene que el constituyente y el legislador han previsto que los proyectos de ley, serán promovidos a través de la iniciativa legislativa ciudadana; no obstante de ello, el inc. d) del art. 83 en revisión de la forma cómo se encuentra redactado resulta ser incongruente, toda vez que de su interpretación literal se entendería que los proyectos de ley podrían ser promovidos no solo por iniciativa legislativa ciudadana, sino también por los otros mecanismos de ejercicio de la democracia directa; vale decir, que en el municipio de Ascensión de Guarayos a través de un referendo, revocatoria de mandato, asamblea municipal, cabildo o consulta previa, podría promoverse proyectos de ley; incongruencia que no otorga certeza a momento de aplicar la disposición que se analiza; porque su contenido llevaría a interpretaciones discrecionales que generen conflictividad en el momento de la aplicación de la norma, generando inseguridad jurídica.

Cabe puntualizar que la iniciativa legislativa ciudadana como forma de ejercicio de la democracia en Bolivia, se configura como un mecanismo constitucional de ejercicio amplio de la ciudadanía a través del cual las personas individuales o colectivas presentan iniciativas de ley ante los órganos legislativos. (las negrillas nos corresponden).