DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

facultades ejecutiva y reglamentaria.

Por otra parte el art. 297.I de la CPE, ha definido que las competencias a ser ejercidas por los diferente niveles de gobiernos son: Las competencias definidas en esta Constitución son: “1. Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”. 

Por lo indicado precedentemente, el estatuyente municipal, confunde las competencias reguladas por el art. 197 de la CPE, con las facultades que le corresponde al órgano ejecutivo de la ETA municipal, insertos en el art 272 con relación al 283 de la misma Norma Suprema, observación que hace evidente la carencia de certidumbre en la aplicación de la norma contenida en el art. 58 de la Carta Orgánica en revisión, aspecto que vulnera el principio de seguridad jurídica inserto en el art. 9.2 de la CPE.