DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre los numerales 1 y 2

El art. 241.IV de la CPE, establece que el marco general sobre el ejercicio de los derechos de participación y control social, será establecido por ley; con ese antecedente, el art. 1 de la LPCS, ha previsto que: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado”.

Así las organizaciones sociales serán actores fundamentales en el diseño de las políticas públicas, el seguimiento a la gestión y al desempeño laboral de las y los servidores públicos, constituyendo un mecanismo que transversalmente participa y controla el cumplimiento de los objetivos institucionales de cada entidad o empresa con participación estatal.

Por su parte, el art. 3.2 de la LPCS, tiene por finalidad: “Consolidar la Participación y Control Social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territoriales”.

Sin embargo de lo mencionado, las disposiciones normativas establecidas en los numerales 1 y 2 del art. 128 del proyecto en revisión, contienen regulación para el control social, toda vez que señalan que el “Concejo” del control social aprobará el Programa Operativo Anual (POA) y el presupuesto, así como el informe de la ejecución presupuestaria, regulación para la que el estatuyente municipal no se encuentra facultado, pues en virtud del art. 62.I.9 de la LMAD, aplicable en virtud del art. 271 de la CPE, una norma institucional básica solo puede establecer los mecanismos y formas de participación y control social, lo que implica que toda regulación se salga de dicha previsión resulta contraria al marco constitucional y legal.