DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

por iniciativa

Por su parte el art. 28 de la LMAD, establece que las comunidades indígena originario campesinos, que constituyan minoría poblacional en el municipio, por iniciativa propia, podrán constituir Distritos Indígenas, siempre que no se hayan constituido en autonomía indígena; ahora bien una de las características de este tipo de distritos, constituyen en espacios descentralizados que en caso de contar con capacidad de gestión y un Plan de Desarrollo integral, podrán acceder a recursos financieros para su implementación.

Como puede advertirse, el legislador estableció el derechos de las NPIOC de poder conformar sus propios distritos, siempre que constituyan minoría poblacional; ahora bien, siendo que la carta orgánica se configura como la norma institucional básica, corresponde que en su contenido se garanticen la conformación de los Distritos Municipales así como de los Distritos Indígenas; no obstante dicha previsión, el art. 69.1 y 2 del proyecto que se analiza, si bien contiene regulación sobre el proceso de distritación; solo hace referencia a los Distritos Municipales como espacios desconcentrados, más no contiene previsión respecto a la conformación de Distritos Indígenas, los cuales como se señaló en párrafos precedente, constituyen espacios descentralizados.

Por su parte el art. 28, establece que las comunidades indígena originario campesinos, que constituyan minoría poblacional en el municipio, por iniciativa propia, podrán constituir Distritos Indígenas, siempre que no se hayan constituido en autonomía indígena; ahora bien una de las características de este tipo de distritos, constituyen en espacios descentralizados que en caso de contar con capacidad de gestión y un Plan de Desarrollo integral, podrán acceder a recursos financieros para su implementación.

Como puede advertirse, el legislador estableció el derecho de las NPIOC de poder conformar sus propios distritos, siempre que constituyan minoría poblacional; ahora bien, siendo que la carta orgánica se configura como la norma institucional básica, corresponde que en su contenido se garanticen la conformación de los Distritos Municipales así como de los Distritos Indígenas; no obstante dicha previsión, el art. 150.II del proyecto en análisis, si bien contiene regulación sobre la creación de distritos municipales mediante ley municipal, en la que se establecerá su carácter de indígena, productivo, ecológico cultural; empero, la misma no hace  referencia a los distritos a ser creados serán  los municipales como espacios desconcentrados, y los indígenas como espacios descentralizados.