DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo 90. (EMPRESAS MUNICIPALES).-

     I.        El Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, está facultado para conformar, constituir y disolver empresas municipales públicas, participar de empresas mixtas con personería jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con plenas potestades para adquirir derechos y contraer obligaciones sujetas al régimen jurídico establecido por Ley Municipal.

   II.        A objeto de alcanzar sus fines, procurar una eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos municipales, en el marco del ejercicio de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, el Municipio de Ascensión de Guarayos podrá participar en empresas públicas o mixtas de conformidad con la legislación vigente.

 III.        Los concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde Municipal en los mismos grados que de los concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni ser gerente de las empresas municipales.