DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 14

El art. 108.1 de la CPE, establece el catálogo de deberes a los que se encuentran sujetos los bolivianos y las bolivianas, tiene el siguiente texto normativo: “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”; no obstante dicha previsión, el numeral que se analiza, prevé como atribución del alcalde o alcaldesa municipal, cumplir y hacer cumplir la Ley Fundamental, los instrumentos normativos que forman parte del bloque de constitucionalidad, las leyes de todos los niveles de gobierno así como su norma institucional básica.

Sobre el particular es preciso puntualizar que la RAE ha otorgó al término atribución el siguiente significado: “Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen”; ahora bien, de una interpretación literal del numeral 14 en revisión, se puede advertir, que el contenido normativo del mismo, refiere a que el alcalde o alcaldesa, tiene el poder o derecho de cumplir y hacer el marco normativo descrito, previsión que resulta ser contraria al enunciado normativo inserto en el art. 108.1 de la CPE, por cuando éste refiere que constituye un deber de todo ciudadano el cumplimiento del marco normativo interno del país, en tal virtud, una norma institucional básica no puede establecer que dicho deber se constituya en una atribución de una autoridad electa municipal.