DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

no tiene competencia

De la jurisprudencia precedentemente desarrollada, se puede colegir que los alcaldes municipales en virtud de su calidad de autoridades electas, no pueden ser procesados ni sancionados por el Concejo Municipal, ello en virtud del principio de separación e independencia de órganos y funciones; no obstante dicho aspecto, el estatuyente municipal de Ascensión de Guarayos, pretende otorgar dicha facultad a la Comisión de Ética del Concejo Municipal, previsión que constitucionalmente no es admisible, pues como se tiene referido, el citado órgano no tiene competencia para disponer el procesamiento y sanción del ejecutivo edil; consiguientemente, se declara la incompatibilidad de las siguientes frases: a) “o contra el ejecutivo/ejecutiva Municipal” inserta en el parágrafo I del art. 55; y, b) “alcalde/alcaldes municipal o” contenido en el texto del parágrafo V del artículo en revisión, por ser contrarias a la disposición normativa contenida en el art. 12.I de la CPE.