DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

comunidades

En el marco normativo y jurisprudencial, es evidente que el constituyente opto por utilizar la denominación de NPIOC para referirse a la colectividad humana que comparte las características descritas en el art. 30.I de la CPE; sin embargo, de la revisión del numeral 6 del artículo en examen, el estatuyente municipal de Ascensión de Guarayos, hace uso del término comunidades para hacer referencia a las NPIOC.

En ese marco normativo y jurisprudencial, es evidente que el constituyente optó por utilizar la denominación de NPIOC para referirse a las colectividades humanas que compartan las características descritas en el art. 30.I de la CPE; sin embargo, de la revisión del párrafo introductorio del artículo que se examina, se evidencia que el estatuyente municipal de Ascensión de Guarayos, hace uso del término comunidades para hacer referencia a las NPIOC.