DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’

La DCP 0001/2013, estableció que: “El art. 12.I de la CPE señaló que ‘El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’.

La DCP 0001/2013, estableció que: “El art. 12.I de la CPE señaló que ‘El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’.

El artículo en revisión, establece el procesamiento por parte de Concejo Municipal, contra las Concejalas, Concejales, y Alcalde, por denuncias presentadas en su contra; ahora bien, atendiendo a que la potestad sancionadora administrativa corresponde al Estado, ejercida a través de sus diferentes órganos y niveles de gobierno, es evidente que las ETA municipales, están facultadas para ejercer dicha potestad; no obstante de ello, es preciso señalar la previsión normativa contenida en el art. 12.I de la CPE, determina: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, en armonía con dicha previsión el art. 12.II de la LMAD señala que “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas son nuestras).  

De lo expuesto precedentemente, se puede colegir que la potestad sancionadora administrativa, en virtud del principio de separación e independencia de órganos, es ejercida por el órgano ejecutivo con relación a los funcionarios públicos que desempeñan un cargo público en él, así como por el legislativo municipal respecto de todos los funcionarios públicos que ejerzan cargos públicos –incluidos los electos– en éste; por lo que, no es admisible otorgar al Concejo Municipal la facultad de disponer el procesamiento del alcalde o alcaldesa municipal, toda vez que implicaría vulnerar el principio de separación e independencia de órganos y funciones.

El art. 55 en revisión, establece la facultad de la Comisión de Ética del concejo Municipal de Ascensión de Guarayos, para el procesamiento de las denuncias interpuestas contra el Alcalde o Alcaldesa y los Concejales y Concejalas Municipales; sobre el particular la DCP 0001/2013, estableció que: “El art. 12.I de la CPE señaló que ‘El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos’.