DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Artículo 116. (PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).-

I. Son de propiedad del gobierno autónomo municipal los bienes muebles, inmuebles, derechos tangibles e intangibles, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente.

II. El Gobierno Autónomo Municipal administrara los bienes que el  gobierno autónomo departamental le asigne. Corresponde al municipio efectuar el registro de dichos bienes muebles e inmuebles en las instancias correspondientes, derecho propietario de las Unidades Educativas, Hospitales, centros de salud, edificios, activos fijos de la Alcaldía, acciones, áreas verdes, vías públicas, plazas, vehículos motorizados y otros sujetos a registro.