DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el numeral 35

Sin embargo, es preciso señalar que por previsión del art. 298.I.8 de la CPE, el nivel central del Estado, es el titular de la competencia privativa sobre la política exterior; conforme dispone el art. 197.I.1 de la citada Norma Suprema, la competencia privativa es aquella sobre la cual las facultades legislativa, ejecutiva y  reglamentaria están reservadas para el nivel central de Estado, consiguientemente, no corresponde que una norma institucional básica, establezca que su ejecutivo municipal conduzca la relaciones internacionales, siendo que la misma, por previsión constitucional, corresponde al nivel central del Estado, por cuanto las relaciones internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo, conforme dispone el art. 255 de la CPE.