DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inc. l)

En el inc. l) del numeral 2) del art. 135, se prevé la creación de un Banco de “Tierras Municipales” como consecuencia de la cesión del 15% de propiedad en lo trámites de urbanización en el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, porcentaje que se asignarían por distribución con carácter social. Al respecto, cabe puntualizar que el art. 298.I.17 de la CPE, establece como facultad privativa del nivel central del Estado, la política general sobre tierras, territorio y su titulación. Asimismo, en la Norma Suprema en el art. 298.II.38, el constituyente ha previsto como competencia exclusiva del citado nivel de gobierno el régimen de la tierra, estableciendo además que: “La ley determinará las facultades a ser transferidas o delegadas a las autonomías”.

De los artículos señalados, es competencia del nivel central del Estado lo concerniente a la regulación, administración y dotación de las tierras dentro del territorio nacional, competencia regulada a través de su ley especial, lo cual imposibilita a la carta orgánica como norma institucional básica, establecer lineamientos sobre el tema de tierras, menos aún establecer la creación de un “Banco de Tierras” como efecto de la sesión de terrenos en trámites de urbanización, que supondría la libre disponibilidad de éstas a criterio de la ETA. Consecuentemente, el inc. l) del numeral 2) del art. 135 es contrario a las disposiciones normativas citadas en el párrafo precedente.

Lo antes mencionado no implica que el Gobierno Autónomo Municipal, no pueda establezca un porcentaje de cesión de terrenos en los trámites de urbanización, pues lo que no está permitido es que el porcentaje de terreno cedido vaya a constituir un banco de tierras cuyo destino sea la distribución de los mismos con carácter social; toda vez que, la dotación de tierras corresponde al nivel central del Estado.