DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Sobre el inc. f)

El art. 302.I.42 de la CPE, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, la planificación del desarrollo municipal, en coordinación con la planificación de los niveles departamental y nacional; asimismo, el numeral 6 de la citada Norma Suprema, prevé que las ETA municipales, tienen la competencia exclusiva de elaborar sus planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes de los niveles central del Estado, departamental e indígena –autonomía-; no obstante dicha previsión, en inciso que se analiza, prevé que los mencionados planes serán elaborados en coordinación con los del nivel central del Estado; ahora bien, contrastando dichas normas, es evidente que el estatuyente municipal de Ascensión de Guarayos, no consignó en su norma institucional básica, que la elaboración del plan de ordenamiento territorial y de uso de suelos, debe estar armonizado con los planes de los otros niveles de gobierno; asimismo, obvió establecer que el plan de desarrollo municipal también debe estar acorde con el plan de desarrollo departamental, y no solo con el nacional.