DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

entregarán credenciales a las autoridades o representantes electas y electos

Sobre el particular es preciso señalar que el legislador nacional, en previsión de la competencia privativa inserta en el art. 298.I.21 de la CPE, sancionó la Ley del Régimen Electoral, en su art. 192.II, estableció de manera expresa que: “Los Tribunales Electorales Departamentales, una vez oficializados los cómputos respectivos, y resuelto todos los recursos, entregarán credenciales a las autoridades o representantes electas y electos en los procesos electorales departamentales, regionales y municipales” (las negrillas son nuestras), sin embargo, la citada Ley no contiene previsión alguna que establezca o regule aspectos relativos a la posesión de autoridades electas nacionales, departamentales ni municipales; por cuanto la competencia otorgada por el legislador tanto al Tribunal Supremo, como a los Departamentales, es la entrega de credenciales.