DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“Artículo 57. (PROCESO PREVIO DE DESTITUCIÓN).

I.- Cuando el Concejo Municipal establezca mediante Resolución interna, algún tipo de responsabilidad, iniciará las acciones legales ante la autoridad judicial competente, y en caso de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, formalizara querella ante el Ministerio público, constituyéndose en parte civil hasta la finalización del proceso”.

I.- Cuando el Concejo Municipal establezca mediante Resolución interna, algún tipo de responsabilidad, iniciará las acciones legales ante la autoridad judicial competente, y en caso de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, formalizara querella ante el Ministerio público, constituyéndose en parte civil hasta la finalización del proceso.