DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2015

Fecha: 28-Jul-2015

Catastro urbano

El numeral en revisión, establece como atribución del Alcalde o Alcaldesa Municipal, la administración del catastro urbano u rural; sobre el particular, el art. 302.I.10 de la CPE, estableció como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, el: “Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción…”; asimismo, el art. 298.II.22 de la misma Norma Suprema dispone como competencia exclusiva del nivel central del Estado: “Control de la administración agraria y catastro rural” (las negrillas nos pertenecen).  

El marco normativo citado precedentemente, hace evidente que el constituyente ni el legislador nacional, han previsto como competencia de los gobiernos autónomos municipales la administración del catastro rural, siendo ésta una competencia exclusiva del nivel central de Estado; no obstante dicha previsión, el estatuyente municipal de Ascensión de Guarayos, en el numeral que se analiza, otorga a su ejecutivo municipal la potestad de la administración de catastro rural, invadiendo de esta forma el marco competencial del nivel central de Estado.